Interpretacion
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 29º.- De la información
Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambientalen el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.
INTERPRETACION: Este artículo establece que las instituciones públicas nacionales, regionales y locales son aquellasencargadas en la administración de la información Ambiental donde se guardara en una base (categóricos, gráficos y documentales) encargados a recopilar, organizar y difundir la información acerca delambiente y recursos naturales.
Artículo 30º.- Del acceso a la información
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursosnaturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley,sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.
INTERPRETACION: Establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a la obtención o a la adquisición deinformación que resguarda el estado respecto a la gestión del ambiente y de los recursos naturales.
Artículo 31º.- De la definición de Información ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en lapresente Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna yrecursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.
INTERPRETACION: En este caso cumple como informante ambiental donde se presentara escrita ,visual o en forma de base de datos que son dispuestos por las autoridades respecto a los recursos naturales.
Artículo 32º.- De las obligaciones
Las entidades de la administración pública tienen...
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