INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN FUNCIÓN A LOS HECHOS ECONÓMICOS

Páginas: 23 (5546 palabras) Publicado: 25 de abril de 2014
LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS EN FUNCIÓN A LA REALIDAD
DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
Abog. Lourdes Calderón Aguilar*

RESUMEN E INTRODUCCIÓN
El tema que nos ocupa es uno
que ha sido tratado largamente por
destacados tributaristas del medio
y, básicamente, supone establecer,
que en las relaciones jurídicas,
como la tributaria, la primacía de
los hechos contables, no puede serdejada de observar. Las interminables contingencias entre la
norma legal y la contable quedan así
sometidas a los criterios resolutivos
de los altos tribunales, quienes
deberán, antes que a la forma, dar
primacía a los hechos económicos
que las recubren.
Antecedentes Históricos
El enfoque económico en la
interpretación de las normas
tributarias surgió en Alemania en
el año 1919,incorporado en la
Ordenanza Tributaria del Reitch, u
Ordenamiento Tributario del Reitch,
ante la imposibilidad de los
tribunales fiscales de aplicar los
gravámenes, ya que la base de la
imposición estaba establecida por
elementos del derecho civil.
Su principal propulsor, Enno
Becker, inspiró la fórmula del
artículo 4° del Ordenamiento, por la
que se postuló que en la interpretación
de lasleyes tributarias debe tenerse en

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cuenta su finalidad, su significado y el
desarrollo de las circunstancias.
Posteriormente, este principio
fue recogido en Francia en la década
de los 20 por medio de su
formulación por Trotabas, así como
en Italia y Suiza, siendo Argentina
el primer país latinoamericano en
darle vigencia legal, con las
modificaciones que se realizaron a
laley 11.683 en el año 1947, así
como con el Código Fiscal de Buenos
Aires de 1948, cuyo principal
inspirador fue Dino Jarach.
Siguiendo estos antecedentes,
luego fue incorporado al Proyecto de
Código Fiscal de Uruguay en 1959.
Un año antes, esto es en 1958,
el principio fue admitido en la II
Jornada Latinoamericana de
Derecho Tributario aunque de
manera escueta, aplicándose sólo
cuandoasí correspondiera a la
naturaleza de los hechos gravados.
En 1967, el Modelo de Código
Tributario para América Latina lo
acoge en los siguientes términos:
«Artículo 8. Cuando la norma
relativa al hecho generador se
refiera a situaciones definidas por
otras ramas jurídicas, sin remitirse
ni apartarse expresamente de ellas,
el intérprete puede asignarle el
significado que más se adapte ala

Docente Asociada de la Facultad de Ciencias Contables

realidad considerada por la ley al
crear el tributo.
Las formas jurídicas adoptadas
por los contribuyentes no obligan al
intérprete, quien podrá atribuir a las
situaciones y actos ocurridos una
significación acorde con los hechos,
cuando de la ley tributaria surja que
el hecho generador fue definido
atendiendo a la realidad yno a la
forma jurídica.
Cuando las formas jurídicas
sean manifiestamente inapropiadas
a la realidad de los hechos gravados
y ello se traduzca en una
disminución de la cuantía de las
obligaciones, la ley tributaria se
aplicará prescindiendo de tales
formas.
La exposición de motivos, dice
que el proyecto parte de la base de
que el intérprete tiene que adjudicar a
la norma su verdaderosignificado, para
lo cual no puede estar subordinado a
definiciones estructuradas sobre
fundamentos y con finalidades distintas
que pueden o no coincidir con los de
las normas tributarias.
A raíz de su incorporación en el
Modelo, otras legislaciones tributarias
lo recogieron indistintamente; en
algunos casos parcialmente, como
en Bolivia, que solamente tomó en
cuenta el segundo párrafo,y en
otros completamente, como es el
caso de Costa Rica, que lo reprodujo
textualmente. Ecuador, por su parte,
reguló de manera diferente el
problema del primer párrafo,
estableciendo que las disposiciones
de otras ramas se aplicarían
únicamente
como
normas
supletorias. Paraguay y Uruguay
incluyeron en las disposiciones de
aplicación general, en 1992, los dos
primeros párrafos, y...
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