Interpretación fc XX Art 8 (LFRASP), en relación con el Articulo 79 de la LGBN enajenación BM a SP

Páginas: 6 (1460 palabras) Publicado: 28 de noviembre de 2014

SECRETARIA DE CONTRALORIA
Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

SUBSECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y NORMATIVIDAD

Oficio-circular No. 200/188/2002

México, D. F., 16 de octubre de 2002.


CC. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS
Y EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL



Me refiero a la interpretación que debe darse a la fracción XX delartículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, respecto de la enajenación de vehículos, mobiliario y equipo de oficina y de cómputo a servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Sobre el particular, me permito remitirles el criterioque, conforme a sus atribuciones, ha sido adoptado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta Secretaría, encareciendo la aplicación puntual del mismo.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL SUBSECRETARIO,





EDUARDO ROMERO RAMOS





C.c.p. C.P. Francisco Javier Barrio Terrazas, Titular del Ramo. Presente.



UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL

DIRECCION GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL


Interpretación de la FracciónXX del Articulo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), en relación con el Articulo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), respecto a la enajenación de bienes muebles a servidores públicos.


La fracción XX del artículo 8 de la LFRASP establece como obligación de todo servidor público la de abstenerse, en ejercicio de susfunciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de lasque dichas personas formen parte.


Del análisis a dicho precepto, se advierte que éste tiene como propósito evitar la posibilidad de que los servidores públicos al celebrar o autorizar la celebración de contratos incurran en intereses en conflicto, entendiéndose que ello ocurre cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial desu empleo, cargo o comisión -artículo 8 fracción XII de la LFRASP-. En efecto dicho conflicto se actualiza cuando el interés propio se opone al interés público o colectivo que debe regir el quehacer gubernamental.


Por su parte, la LGBN en su Capítulo VI regula, entre otros aspectos, lo relativo a la enajenación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación que figuren en losinventarios de las dependencias de la Administración Pública Federal y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando en el mismo, precisándose en el artículo 82 de tal ordenamiento, que las disposiciones de ese Capítulo -con excepción del aviso de baja a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativosobre los bienes muebles enajenados y de considerar como inembargables los mismos-, regirán para los actos de transmisión de dominio, destino y baja de bienes muebles que realicen las entidades paraestatales, siempre que dichos bienes estén al servicio de las entidades o formen parte de sus activos fijos.


Dentro del Capítulo mencionado, el último párrafo del artículo 79 establece que las...
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