interrogatorio
La parte solicitante no indico de manera sucinta lo que pretendía acreditar con la práctica del interrogatorio de parte yque, en consecuencia, la prueba pedida no cumplía con los requisitos de ley necesarios para ser decretada. Adujo que las personas a quienes se pretende interrogar no conforman el extremo activo de larelación procesal, razón por la cual la prueba solicitada era improcedente. (…) El interrogatorio de parte como medio probatorio; el legislador dispuso acerca de la oportunidad para solicitarlo, laparte contra quien procede y, además, el objeto del mismo. (…) “Art. 203. Dentro de la oportunidad para solicitar pruebas en la primera instancia, cualquiera de las partes podrá pedir la citación de lacontraria, a fin de interrogarla sobre hechos relacionados con el proceso. En la segunda instancia el interrogatorio solo podrá pedirse en los casos señalados en el artículo 361”. (…)De conformidadcon la norma en cita, no constituye un requisito sine qua non para la procedencia del interrogatorio de parte que se pretenda surtir dentro de un proceso judicial que quien lo solicite establezca unarelación sucinta y detallada del objeto de la prueba, toda vez que este se encuentra plenamente definido y delimitado por la ley (…) Así las cosas, no está obligada la parte del proceso que solicite eldecreto y práctica de dicho medio probatorio a indicar junto con su petición lo que pretende, por cuanto, como se vio, la ley no le impuso esa carga procesal y , además , porque como ha sidoampliamente aceptado por la doctrina, su finalidad es obtener la confesión judicial de los hechos relacionados con el proceso.(…) circunstancia diferente es la que se presenta cuando el interrogatorio ainstancia de parte se pretende realizar como prueba anticipada, caso en el cual la ley impone al posible demandante o demandado la carga de indicar de manera sucinta lo que aspira demostrar posteriormente...
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