interrupción de la prescripción
Recurso de súplica 131/31. Banco Central Mexicano, S. A. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.Época: Quinta Época
Registro: 361948
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XXXVIII
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 1186ENDOSATARIO EN PROCURACION, RENUNCIA AL MANDATO QUE SE LE
CONFIERE.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, el endoso al cobro no transfiere alendosatario la propiedad del documento
endosado, sino sólo lo faculta para presentarlo a la aceptación, para cobrarlo judicial o
extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo, ensu caso, pues el
endosatario solamente tiene los derechos y obligaciones de un mandatario. Ahora bien, si el
beneficiario de unas letras de cambio las endosó al cobro a un banco, el cual las...
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