interrupcio
Asimismo, el numeral 1042 del mismo ordenamiento legal establece que la prescripción comenzará a correro nuevamente, a patrtor de la fecha del reconocimiento de dicho adeudo, es decir, a partir del día siguiente que se realice el pago parcial, nuevamente se requiere el transcurso de tres años, para que opere la prescripción dela cambial.
Octava Época
Registro: 230340
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 408
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO.
De acuerdo con el artículo 1041 del Código de Comercio laprescripción en materia mercantil se interrumpe, entre otros casos, por el reconocimiento que haga el deudor de la existencia de su obligación. En tal virtud, la prescripción de la acción cambiaria (opuesta como excepción por el demandado) no llega a operar cuando éste efectúa abonos a cuenta del importe del pagaré, pues la prescripción se interrumpe sucesivamente, toda vez que el pago de cada abonoimplica el reconocimiento por parte del obligado de la existencia del adeudo estipulado en el pagaré base de la acción y, por tanto, la excepción de prescripción en comento es improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3055/88. Francisco Eleazar Herón Suárez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario:Eduardo Francisco Gaytán.
Quinta Época
Registro: 359892
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XLIV
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 402
PRESCRIPCION, INTERRUPCION POR EL PAGO PARCIAL.
Si el deudor hace un abono a cuenta del importe de un pagaré mercantil, y promete cubrir el resto, el término de la prescripción se interrumpe, de acuerdocon el artículo 1041 del Código de Comercio.
Recurso de súplica 83/30. Virgen Aniceto y otra. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA,
LA DEMANDA PRESENTADA EN UN JUICIOEN EL QUE SE DECRETO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ES SUFICIENTE PARA INTERRUMPIR EL TERMINO DE LA.
Tipo de documento: Jurisprudencia
Novena época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Diciembre de 2001
Página: 110
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE (INTERPRETACIÓNDE LOS ARTÍCULOS 165 Y 166, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS 1041 Y 1042 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 y 166, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la presentación de la demanda en el juicio ejecutivo mercantil en ejercicio de laacción cambiaria, aun ante Juez incompetente, interrumpe el plazo para que opere la prescripción, también lo es que ello no implica que deba comenzar a correr un nuevo plazo para que se actualice dicha institución jurídica, puesto que una vez interrumpido aquél por la presentación de la demanda, la prescripción no vuelve a tomar su curso dentro del litigio, en razón de que la relación procesal...
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