Interrupción del proceso agrario
Las causas para la interrupción de un proceso que señala el Código Federal de Procedimientos Civiles y La Ley Agraria son los siguientes:
Se interrumpe el proceso agrariopor las causas que señala el artículo 179 de la Ley Agraria y 369 del CFPC. Por ejemplo: la muerte de una de las partes, se aplican 369, 370 y 371 del CFPC, que establecen la interrupción delprocedimiento.
Ley agraria.
Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán deinmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.
CódigoFederal de Procedimientos Civiles.
El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes. También se interrumpe cuando muere el representanteprocesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
En el primer caso anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de ladesaparecida o su representante.
En el segundo caso, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.
En caso demuerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado porel tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.
Con excepción de las medidas urgentes y deaseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del...
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