Intervención Judicial En La Ejecución De Las Penas Privativas De Libertad: El Juez De Vigilancia Penitenciaria
La peculiaridad de la ejecución penitenciaria exigía un órgano específico ya que las funciones de la autoridad judicial en la ejecución de la pena no secorrespondían con la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales comunes. Las funciones de los jueces de vigilancia penitenciaria se encuentran en los artículos 94 aptdo. 1º de la L.O. delpoder judicial, y 76 y 77 de la L.O. Gral. Penitenciaria, destacando entre ellas las siguientes:
- Hacer cumplir la pena impuesta.
- La salvaguarda de los derechos de los internos.
- La facultad deproponer a la Dirección Gral. De Instituciones Penitenciarias, elevada a rango de Secretaría General por el R.D. 1181/2008 de 11 de julio, cuestiones referentes al régimen, tratamiento y organizacióndel servicio penitenciario. Todo esto, conlleva la competencia sobre resoluciones de ejecución de sentencias, propuestas de libertad condicional, recursos sobre sanciones disciplinarias, visita deestablecimientos, y otras contenidas en el aptdo. 2 del art. 76 de la L.O. Gral. Penitenciaria.
El C.P. del 95 atribuye nuevas competencias al juez de vigilancia penitenciaria: en materia de vigilanciade la ejecución de la medida de seguridad impuesta a inimputables y semiimputables conforme a los arts. 101 a 104; y de otro lado revocar el mal llamado cumplimiento íntegro de la pena del art....
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