Intervencion De Activ Fin
Artículo 46: Objetivos de la intervención
El Gobierno Nacional De Colombia según artículo 150 de la constitución deberá intervenir en lasactividades financieras, de manejo e inversión con fijación de las siguientes normas y finalidades:
* Las instituciones financieras de economía solidaria deben ser impulsadas y preservadas para sudesarrollo
* Apoyar la libre competencia entre entidades que practican dichas actividades
* La mayor seguridad y transparencia al realizar actividades de estas entidades
* Que dichosorganismos posean un patrimonio para auxiliar su solvencia
Articulo 47: Coordinación de políticas
El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia yla política económica general.
Articulo 48: instrumentos de la intervención
Según lo visto en el artículo 46 el gobierno nacional en relación con las actividades financieras se sujetara al control yvigilancia de dichas actividades:
* Autorizar las actividades ejercidas en estas entidades y no reducir las operaciones actualmente vigentes, además deberán ser consultadas dichas facultades antela junta directiva de el Banco De La República ya que puedan revisar el asunto o caso a aprobar
* Establecer las normas requeridas y un patrimonio adecuado para que estas entidades puedanafrontar los riesgos dados a su actividad.
* Decretar normas que amplíen el orden prudencial para adecuar parámetros internacionales.
* Vetar el otorgamiento de avales y garantías por parte de lasentidades participantes.
* Establecer un espacio adecuado para las actividades realizadas, así como clases y garantías requeridas para ejecutar.
Parágrafo 1:
Intervención ejercida por elgobierno nacional y la junta directiva del Banco De La República.
Parágrafo 2:
El Gobierno Nacional decretara las normas necesarias para este artículo, acatando la naturaleza de las instituciones...
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