INTERVENCION PERICIAL JUDICIAL
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE PERITOS
La creación de estas listas de Peritos Judiciales dentro del Colegio Profesional está fundamentada en laentrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se establece la posibilidad del dictamen de peritos (art. 299 LEC).
Esta Ley en su articulo 341 específica que serán los ColegiosProfesionales los encargados durante el mes de enero de cada año, de facilitar a los Juzgados y Tribunales una lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos.
1.-FINALIDAD
El objetivo esfacilitar a la Administración de Justicia un listado de Profesionales colegiados y suficientemente capacitados para el ejercicio y desempeño de las funciones de Peritajes dentro del ámbito de la Justicia.2.- REQUISITOS
Los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que quieran adscribirse en el listado de Peritos Judiciales deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar dados de altaen este Colegio de Diplomados en T.S. y AA.SS. a fecha del cierre del listado anual y al corriente de sus obligaciones económicas inherentes a la condición de colegiado.
No encontrarse cumpliendosanción colegial, ni ninguna otra que comporte inhabilitación para el ejercicio profesional.
Solicitud por escrito dirigida a la Presidenta del Colegio de DTS y AASS de Cantabria, manifestando sudeseo de inscribirse en los listados de Peritos Judiciales.
Adjuntar Curriculum Vitae
Haber realizado curso de preparación en Peritajes Judiciales, bien a través de la Formación del Colegio u otro decontenido similar.
La Junta de Gobierno podrá rechazar a los Colegiados que no cumplan los requisitos establecidos y así le será notificado por escrito al interesado.
3.- PROCEDIMIENTO
Afinales de año (diciembre) y con carácter anual se realizará una convocatoria entre todos los colegiados para que manifiesten su deseo de formar parte de estos listados y reúnan todos los requisitos...
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