Intervenciones en las Comunicaciones
Facultad de Derecho
UNAM
REVISTA AMICUS CURIAE
AÑO: I NUMERO: 10
Intervenciones en las Comunicaciones Telefónicas y Derechos
Fundamentales
Dr. Alfredo Islas Colín .
Investigador del CENADEH de la CNDH,
Profesor de la UNAM y del ITESM.
Investigador Nacional SNI II.
En los últimos años, el tema de las intervenciones
telefónicas es uno delos temas que divide a las
sociedades contemporáneas debido a que buscan
el equilibrio que debe guardar el respecto a la
libertad de las comunicaciones y el derecho a la
privacidad por una parte; y por otra parte, las
intervenciones telefónicas que la autoridad realiza
por intereses que determina superiores.
junio de 2008, En Revista Derechos Humanos
México, CNDH, año 3, número 9, 2008, pp.65106), la regulación de las intervenciones
telefónicas en los términos siguientes2:
Las comunicaciones privadas son
inviolables.
La
ley
sancionará
penalmente cualquier acto que atente
contra la libertad y privacía de las
mismas,
excepto
cuando
sean
aportadas de forma voluntaria por
alguno de los particulares que
participen en ellas. El juez valorará el
alcance de éstas, siempre y cuando
contenganinformación relacionada con
la comisión de un delito. En ningún caso
se admitirán comunicaciones que violen
el deber de confidencialidad que
establezca la ley.
El debate aparentemente tiene que ver con “las
nuevas tecnologías” o con “el desarrollo jurídico”
pero en el fondo tiene que ver con la intimidad, la
cual ya e protegió no solamente de manera
general, sino también, de manera específica, conla
libertad de correspondencia y su confidencialidad.
Aunque podemos decir que es una combinación
entre los derechos tutelados desde antes que
apareciera el teléfono, como con las nuevas
tecnologías.1
En éste sentido, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, estableció en su
artículo 16, párrafos XI al XIV (“Reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos enmateria del Sistema de Justicia
Penal”, Diario Oficial de la Federación, 18 de
Exclusivamente la autoridad judicial
federal, a petición de la autoridad
federal que faculte la ley o del titular
del Ministerio Público de la entidad
federativa correspondiente, podrá
autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada. Para ello, la
autoridad competente deberá fundar y
motivar las causaslegales de la
solicitud, expresando además, el tipo de
1
Un texto muy importante para conocer el secreto de las
comunicaciones es el del extraordinario profesor Javier
Díaz Revorio, “El Derecho fundamental al secreto de las
comunicaciones: una visión desde la jurisprudencia
europea y su influencia en el Tribunal Constitucional
Español”, en la Revista Derechos Humanos. México,
Revista del CentroNacional de Derechos Humanos,
año, 1, número 2, 2006, pp. 125-145.
2
El texto constitucional modificado, en la reforma en
comento, esta con cursivas.
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Fundamentales
intervención, los sujetos de la misma y
su duración.La autoridad judicial federal no podrá
otorgar estas autorizaciones cuando se
trate de materias de carácter electoral,
fiscal, mercantil, civil, laboral o
administrativo, ni en el caso de las
comunicaciones del detenido con su
defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con
jueces de control que resolverán, en
forma inmediata, y por cualquier
medio, las solicitudes de medidas
cautelares,providencias precautorias y
técnicas de investigación de la
autoridad, que requieran control
judicial, garantizando los derechos de
los indiciados y de las víctimas u
ofendidos. Deberá existir un registro
fehaciente de todas las comunicaciones
entre jueces y Ministerio Público y
demás autoridades competentes.
voluntaria aporte alguno de los participes en dichas
comunicaciones. Esto es, el constituyente...
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