Interventores y depositarios
“Con las características de un embargo, la intervención pretende limitar el poder de disposición sobre el producto de frutos que producen los establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, a través de un depositario llamado interventor que, tiene la facultad de dirigir las operaciones del establecimiento”17.
Intervención es“Participación en un asunto o actividad, asistencia que presta la persona nombrada por el juez o por otra autoridad competente, para la validez de un acto”18.
2.7.1. Análisis jurídico doctrinario
Tanto los interventores como los depositarios son colaboradores y auxiliares del juez para la custodia y administración de los bienes afectados por algún acto procesal.
El Artículo 34 del Código Procesal Civil.Y Mercantil, estipula que “La conservación y administración de los bienes embargados o secuestrados se confiará a un depositario, salvo que la ley disponga otra cosa.
Todo depósito deberá ser recibido por inventario, que firmarán el propietario de la cosa depositada, si quisiere hacerlo, y el que lo reciba.
Los depositarios deben ser personas de reconocida honradez y arraigo, nombrados por eljuez y en todo caso estarán obligados a prestar garantía de su administración, suficiente a juicio del juez, si lo pidiere alguna de las partes”
El depositario es responsable de la guarda, conservación y devolución de la cosa depositada y de sus frutos, so pena de daños y perjuicios y de las responsabilidades penales consiguientes.
El depositario está obligado a dar cuenta del depósito y de suadministración cada vez que le fuere pedida por las partes o por el juez. La renuencia a cumplir con el mandato judicial, se castigará con las penas que el Código Penal señala para los funcionarios o empleados públicos que, requeridos por autoridad competente, no presten la debida cooperación para la administración de justicia.
“El propietario tiene derecho a fiscalizar la conservación yadministración de la cosa depositada y de oponerse a negociaciones o actos que crea perjudiciales; y si surgiere discusión, el juez la resolverá en forma de incidente.
Cuando el depósito fuere de propiedades rústicas o urbanas, el propietario tiene derecho de seguir viviendo con su familia en la finca puesta en depósito” (Artículo 36 del Código Procesal Civil y Mercantil).
“El depósito o laintervención puede surgir como una medida precautoria (Artículo 529 del Código Procesal Civil y Mercantil), en cuyo caso el Código faculta para que pueda ejecutarse sin necesidad de dar garantía previa, aun cuando el demandado tiene derecho a pedir que el actor la preste, una vez ejecutada la medida, dentro del término que la preste, una vez ejecutada la medida, dentro del término que le fije el juez yque no puede ser menor de cinco días. Si no la presta la garantía se levantará (Artículo 532 del Código Procesal Civil y Mercantil). También puede surgir como una consecuencia del embargo o del secuestro (Artículo 34 del Código Procesal Civil y Mercantil); o bien durante el proceso”19.
El depositario de fincas rústicas o urbanas, de establecimientos industriales o comerciales, o de propiedadesagrícolas, tendrá el carácter de interventor y no podrá interrumpir las operaciones de la empresa respectiva; tendrá la facultad de dirigir dichas operaciones, autorizará los gastos ordinarios del negocio, depositará el valor de los productos en un establecimiento de crédito y llevará cuenta comprobada de la administración. Podrá también nombrar o remover al personal, con autorización del juez.Según los casos, el juez decidirá si las personas que han tenido la administración conservan su cargo, parcial o totalmente, bajo la sola fiscalización del interventor.
El Artículo 38 del Código Procesal Civil y Mercantil, manifiesta que “Durante el depósito no podrán hacerse más operaciones que las de curso corriente. La venta de bienes, frutos o semovientes sólo podrá llevarse a cabo con...
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