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Páginas: 104 (25903 palabras) Publicado: 2 de abril de 2013
BOE núm. 33

Martes 8 febrero 2005

Nauru
Declaraciones:
«... El Gobierno de la República de Nauru declara que
entiende que la ratificación del Protocolo de Kyoto no constituirá de ningún modo una renuncia a ningún derecho en virtud
del derecho internacional relativo a la responsabilidad de un
Estado por los efectos adversos del cambio climático; ....
El Gobierno de la República deNauru declara asimismo que, a la luz de las mejores informaciones y evaluaciones científicas disponibles sobre el cambio climático y sus impactos, considera que las obligaciones de
reducción de las emisiones contenidas en el artículo 3 del
Protocolo de Kyoto es insuficiente para prevenir una interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático;
... [El Gobierno de la República de Naurudeclara] que
ninguna de las disposiciones del Protocolo podrá interpretarse como una excepción a los principios del derecho
internacional general[.].»
Niue
En el momento de la firma:
Declaración:
«El Gobierno de Niue declara que entiende que la ratificación del Protocolo de Kyoto no constituirá de ningún
modo una renuncia a ningún derecho en virtud del derecho internacional relativo a laresponsabilidad de un
Estado por los efectos adversos del cambio climático y
que ninguna de las disposiciones del Protocolo podrá
interpretarse como una excepción a los principios del
derecho internacional general.
A este respecto, el Gobierno de Niue declara asimismo
que, a la luz de las mejores informaciones y evaluaciones
científicas disponibles sobre el cambio climático y sus
impactos,considera que las obligaciones de reducción de
las emisiones contenidas en el artículo 3 del Protocolo
de Kyoto es insuficiente para prevenir una interferencia
antropogénica peligrosa en el sistema climático.»
El presente Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 16 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en su artículo 25 (1).
Lo que se hace público paraconocimiento general.
Madrid, 26 de enero de 2005.–El Secretario general
técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Francisco
Fernández Fábregas.

MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
Y DE COOPERACIÓN
1968

ENTRADA en vigor del Acuerdo entre el Reino
de España y la República del Ecuador sobre
supresión recíproca de visados en pasaportes
diplomáticos y oficiales de servicio, hecho en
Quito el 20de noviembre de 2003.

El Acuerdo entre el Reino de España y la República del
Ecuador sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales de servicio, hecho en Quito
el 20 de noviembre de 2003, entrará en vigor el 28 de

4143

febrero de 2005, último día del mes siguiente al de la
última comunicación cruzada entre las partes de cumplimiento de los respectivosrequisitos legales internos,
según se establece en su artículo 7.
Lo que se hace público para conocimiento general,
completando así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 2004.
Madrid, 27 de enero de 2005.–El Secretario General
Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1969

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2005,de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las
estadísticas de intercambios de bienes entre
Estados miembros (Sistema Intrastat).

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la
desaparición de las formalidades aduaneras entre los
Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesariapara la obtención de los datos relativos al Comercio de
bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Para la elaboración de las mencionadas estadísticas
ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que
garantizaran una información exhaustiva y fiable que no
constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al
mismo tiempo,...
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