introducción al Derecho
CAPITULO I
ARTICULO 1. Naturaleza y objeto. Los Almacenes Generales de Depósito -que para los efectos de esta ley y de sus reglamentos se denominansimplemente "Almacenes"- son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, laconservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta
por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos-valor o títulos de crédito a que serefiere el párrafo siguiente, cuando así lo soliciten los interesados.
ARTICULO 2. Capital y Vigilancia. El capital mínimo de los Almacenes debe ser de doscientos cincuenta mil quetzales; laconstitución de la respectiva empresa no está sujeta a autorización previa ni a otros trámites que no sean legalmente aplicables a cualquiera otra sociedad anónima; y para el comienzo de sus operacionessólo se requiere dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos y autorización de la Junta Monetaria, los cuales deben darse siempre que los organizadores interesados comprueben que han cumplido conlas disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. Todo Banco puede suscribir y poseer acciones de un Almacén hasta por un valor total de diez por ciento de su propio capital pagado y reservas legales;y los directores o funcionarios de los Bancos pueden ser directores o funcionarios de los Almacenes y viceversa.
Corresponde al Organismo Ejecutivo dictar las normas reglamentarias de esta Ley, porconducto de los Ministerios de Economía y Agricultura, a propuesta de la Junta Monetaria y con previa audiencia a los Almacenes autorizados para operar en el país, y a la Superintendencia
de Bancosle compete la vigilancia de los Almacenes con el exclusivo objeto de estimular su desarrollo, garantizar su solvencia y los intereses del público depositante y evitar que funcionen como tales los...
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