introduccion al borrador del real decreto de emisiones industriales
En este artículo se comenta el borrador del real decreto de emisiones industriales que Transpondrá la Directiva Europea deEmisiones Industriales.
El desarrollo del real decreto de emisiones industriales permitirá el desarrollo y ejecución de la ley 16/2002, de 1 de julio, así como de las disposiciones de carácter técnicoen relación con las grandes instalaciones de combustión, las instalaciones de incineración y coincineración las que utilizan disolventes orgánicos en su proceso productivo y las dedicadas a laproducción de dióxido de titanio.
A efectos de lo establecido en el artículo 10.2 de la ley 16/2002, se considerará, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias:
Un incremento en el consumo deagua o de energía superior al 50%
Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos.
Un incremento superior al 25% del caudal de vertido o de la cargacontaminante de las aguas residuales.
La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original o el incremento de los mismos.
Un incremento en lageneración de residuos de más de 10 toneladas al año, además, un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados, o de más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuosde interés.
El cambio de funcionamiento e instalaciones de incineración o coincineración de residuos no peligrosos que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.
De acuerdocon el artículo 30 de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, las comunidades autónomas serán las competentes para adoptar las medidas de inspecciónnecesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicha ley y su desarrollo reglamentario. Así mismo, se elaborara regularmente, programas de inspección ambiental que incluyan la frecuencia...
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