Introduccion Al Derecho Manuel Atienza
to; y en el supuesto b), el control social no es del Derecho, sino sobre el Derecho, éste no es el sujeto, sino el objeto del control.
?
Q
SISTEMA SOCIAL
Sistema político (consecución de objetivos
Sistema de adaptación (sistema económico, ciencia, tecnología)
1 1
2.4.
FUNCIONALISMO Y FUNCIONES SOCIALES D E L DERECHO
Sistema de socialización (mantenimiento de pautas)conflictos • motivación para conformarse a la ley \ N
w
•
finalidades y directivas
recursos coactivos
conocimiento especializado
Considerar al Derecho como un sistema de control social puede ser equívoco, pero en todo caso implica adoptar una perspectiva de análisis muy abstracta que convendría especificar. Es decir, hay que pasar del análisis de la función social al de lasfunciones sociales del Derecho. Como hemos visto, en Parsons hay ya un intento de esto, al distinguir entre funciones primarias y secundarias del Derecho. Inspirándose en la concepción general del sistema social de Parsons, H. Bredemeier ha formulado un análisis de las funciones sociales del Derecho, que arranca de las relaciones que mantiene el sistema jurídico (en cuanto parte del sistema deintegración de la sociedad) con los otros sistemas (o subsistemas) sociales: el sistema político (de consecución de objetivos), el sistema de adaptación de producción de medios instrumentales para hacer frente a los obstáculos que se interponen en la consecución de las metas del sistema (sistema económico, ciencia y tecnología), y el sistema de socialización (de mantenimiento de pautas). Del sistemapolítico (del poder legislativo) el sistema jurídico recibe (input), por un lado, finalidades y directivas y, por otro lado, la posibilidad de recurrir a la fuerza física; a cambio, el sistema jurídico proporciona (output), respectivamente, interpretación (de las leyes) y legitimación. Del sistema de adaptación recibe conocimiento especializado a cambio de organización de los roles en la división deltrabajo y demandas de conocimiento. Finalmente, del sistema de socialización recibe conflictos y motivaciones para conformarse a la ley, a cambio, respectivamente, de soluciones y de justicia (entendiendo por tal el sentimiento de que uno ha recibido lo que le correspondía). Todo ello puede sintetizarse en el siguiente esquema:
Sistema jurídico (parte del sistema de integración)
~r
\
finterpretación OUTPUT
legitimidad
- organiación de tos roles en l i división del trabajo - demanda de conocimiento
soluciones \a
Sistema político
Sistema de adaptación
Sistema de socialización
El planteamiento de Bredemeier puede ser criticado no sólo por el excesivo énfasis puesto en la función integradora del Derecho (crítica común a todos los autores funcional i stas), sinotambién porque identifica prácticamente Derecho con jurisdicción y deja a la legislación fuera del sistema jurídico; estatendenciaaprivilegiarel momentojudicial del Derecho es una característica común de los sociólogos norteamericanos y parece tener bastante que ver con la tradición jurídica estadounidense de contemplar el Derecho desde el punto de vista del juez. Los autores funcionalistas que hanescrito después de Bredemeier han seguido insistiendo en la función integradora*del Derecho que es, por ejemplo, esencial en la concepción/««cio/iaZ-estructural de Luhmann. Para este autor, el Derecho es un instrumento de cohesión social, un instrumento de instrumentos que coordina a un nivel altamente generalizado y abstracto todos los mecanismos de integración y de control; la «definición deDerecho de Luhmann es, asimismo, abstracta y puede que también algo abstrusa, pero es una definiciónfuncional del Derecho a la que últimamente se ha prestado una gran atención: el Derecho es la «estructura de un sistema social que reposa sobre la congruente generalización de expectativas normativas de comportamiento». Explicar con detalle lo que ello quiere decir ocuparía demasiado espacio y no...
Regístrate para leer el documento completo.