INTRODUCCION AL ESTADO CONSTITUCIONAL
Ante el problema de la contradicción o no contradicción entre la Constitución Española y el Tratado Constitutivo de laComunidad Económica Europea, se resuelve, en efecto, iniciar el procedimiento de consulta. Nos ponen en antecedentes sobre el problema, el dictamen del Tribunal y los artículos de la C.E. que pudieranampliarse para resolver las dudas del T.U.E.
****Una duda a resolver es la que ofrece el art. 93, hay que compatibilizar los dos preceptos y como complemento de esta duda se da la idea de que podríahaberse limitado el T.U.E. a decir que el Consejo habría de regular la participación de los ciudadanos comunitarios en los comicios municipales y así no habría entrado en colisión con laConstitución, en definitiva para el Gobierno no existe contradicción alguna entre el art. 132 de la C.E. y el futuro art. 8 B, 1, del T.C.C.E.E., la relación entre ambos preceptos sería la que deriva de estos sinque ninguno suponga la derogación del otro. ***Además para equiparar un ciudadano ante las elecciones municipales deben tener la nacionalidad, es decir, pierden el status de extranjero y tienen losmismos derechos que un nacional y bastará con que el Legislador promulgue una norma legal en la que, a los efectos del sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas, los ciudadanosde la Unión sean tenidos por españoles para que los derechos del Tratado les sean de aplicación, sin acudir a la reforma constitucional.
Para el Gobierno sólo considera que el futuro art. 8 B, 1, delT.C.C.E.E. sería contrario a la Constitución si el art. 11 C.E. circunscribiera la nacionalidad mediante criterios materiales o cualquier otra determinación no integrable con el propósito del Tratadoy no encomendara al Legislador la configuración normativa de esta categoría jurídica.
El Gobierno también se pregunta cuál habría de ser el procedimiento de reforma constitucional que habría de...
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