Introduccion A La Etica Profesional Del Abogado
Por cuanto a las fracciones terceras y cuarta a las que se refiere el numeral en estudio que indica que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministeriopúblico obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que además exista la probabilidad de que el imputado, lo cometió, participo en su comisión y que además no se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal o pretensión punitiva o una excluyente de incriminación, estas dos fracciones son lo que dan contenido a la resolución que en este actose procede a emitir:
Para poder remitir una resolución de vinculación a proceso y una vez que se han aclarado que se han cumplido con los primeros dos requisitos es de analizar la fracción tercera a efecto de determinar si de los antecedente de investigación que fueron expuestos por la fiscalía obran datos que llevan a la conclusión de que efectivamente se cometió un hecho que la ley señala comodelito y posteriormente analizaremos si existe la probabilidad de que el señor JORGE RENE VALENCIA SANDOVAL fue la persona que lo cometió, al respecto indica la fiscalía que se cometió el delito de robo calificado previsto por los artículos 174 fracción II, 176 inciso a), en relación el primero con el segundo, inciso a) fracciones V y VII, el artículo 174 establece las características o loselementos que se deben cubrir para poder declarar que se ha cometido el delito de robo, y señala para ello que es el apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, siendo estos los elementos que debe acreditar la representación social.
Bien, indica el apoderamiento de una cosa mueble ajena, al respecto señala la fiscalía quetiene como antecedente la puesta a disposición de los policías municipales de Jojutla CESAR AUGUSTO MORALES BAEZ y RAÚL GÓMEZ ARROYO, quienes fueron informados vía radio el día seis de diciembre del año dos mil doce, a las ocho horas, ellos se encontraban en la unidad veinticuatro con cuatro oficiales más, y recibieron vía radio un informe de que acaban de robar en la tienda de abarrotes MANEMubicado en la calle Jaime Nuno esquina con Sayas Enríquez en Jojutla, Morelos, y que además la persona que había cometido dicho robo se encontraba en fuga hacia constitución del cincuenta y siete, dándole las características de dicha persona, habiendo observado que esta primero, se dirigió sobre la calle Josefa Ortiz de Domínguez, para posteriormente tomar dirección hacia la glorieta de Juárez...
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