introduccion
El decreto 1260 de 1970 señala la forma de corregir los errores antes de ser autorizada la inscripción, y la manera de corregirlos una vezlevantada y autorizada.
1. Al realizar la inscripción: según el artículo 88 del citado decreto, se corregirán los errores que se hayan cometido al realizar la inscripción, ‘…subrayando y encerrando entreparéntesis las palabras, frases o cifras que deban suprimirse o insertado en el sitio pertinente y entre líneas las que deben agregarse, y salvando l final lo corregido, produciéndolo entre comillas eindicando si vale o no vale lo suprimido o agregado…’
También podrá ‘hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo, y así se indicara en la salvedad que se haga’.
Deacuerdo con el artículo 88, ‘las salvedades serán firmadas por el funcionario encargado del registro del estado civil. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas lasexpresiones originales
2. Después de autorizada la inscripción: las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas solamente podrán ser alteradas, en virtud de decisión judicial en firme, o pordisposición de los interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en el decreto 1260 de 1970) (decr. 999 de 1988, art. 2º ).
a. Solo pueden solicitar la rectificación ocorrección de un registro el propio inscrito, por si o por medio de sus representantes legales, o sus herederos.
La oficina central de registro ya no puede ordenar las correcciones, porque el artículo 8ºdel decreto 999 de 1988, expresamente derogo el artículo 92 del decreto 1260 de 1970, que le otorgaba esa facultad.
b. La finalidad de las correcciones es la de ajustar el registro a la realidad y nopara alterar el estado civil.
c. Una vez afectada la inscripción, los errores mecanógrafos, ortográficos y cuando lo anotado no coincida con el documento antecedente (por ejemplo, se señala un sexo...
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