introduccion
DECRETO 3019 Y 3022
(TRABAJO)
INTRODUCCION A LA CONTADURIA
(MATERIA)
MARIANA ESCOBAR
(DOCENTE)
DANIELA MALDONADO
CRISTIAN GOMEZ
JESUS MEDRANO
(ESTUDIANTES)
DECRETO 3019
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de laConstitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de ,2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que conbase en lo dispuesto en el Articulo: 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones yguías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de-normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el 27 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2706 yPor el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.
Que en los numerales 1.2, 1.3 Y 1 .4 del Capítulo 1, del Anexo del mencionado decreto, se describen las características de las microempresas.
ARTICULO 1°
Modifíquese el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo
, de Información Financiera para lasMicroempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012, el cual-quedará así:
"1.2 Aplicarán esta NIF las mícroempresas que cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos: "
(a)
contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (SOO) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMML V)
(c) Teneringresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV. '
Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa.El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior ~I periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 ,del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación deaplicar, el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.
Las mismas reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que, alude el literal (c) anterior
En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.
ARTICULO 2°
1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y. entidades...
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