INTRODUCCION
ARTICULO 66°:
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Antecedentes: tenemos a la constitución del 79 Art.118 .Este dispositivo dispone que los recursos naturales ser patrimonio nacional, es decir, que no puedan ser propiedad privada y exclusiva de personas particulares. sin embargo, teniendo en cuenta que los recursos naturales deben ser aprovechados para que sea riqueza dormida e inerte, y de veras beneficien al país, su utilización puede ser efectuado por el estado como por los particulares, dentro delos limites que establecen las leyes.
Entendemos por recursos naturales, según la legislación vigente, todo lo que el hombre encuentra en su ambiente natural y que puede utilizar en su beneficio, sin que medie la actividad del hombre para su generación.
A su vez, son recursos renovables aquellos que no se agotan con su explotación y que su obtención no altera ni disminuye la sustancia del biendel cual se extrae el recurso, como podría ser los recursos agrícolas. Son recursos no renovables, entonces, los que se agotan con su primera explotación o aprovechamiento, como los recursos minerales e hidrocarburos.
Ahora bien, el régimen constitucional aplicable a los recursos naturales podría estar generando una confusión porque existen dos sujetos con titularidad sobre un mismo bien, que sonla Nación por un lado, y el Estado, por el otro.
Es importante señalar que el Estado sería quien tiene el dominio sobre los citados recursos en representación de la Nación, pero no es el propietario de los mismos, pudiendo otorgar a los particulares el derecho de explotarlos a través del mecanismo de la concesión, que no implica una transferencia patrimonial.
Como resultado, el Estado es tan soloel encargado de normar el aprovechamiento de los recursos naturales, en uso de su poder público que es el aplicable también sobre el territorio. Tanto es así, que el Estado requiere de concesión para poder explotar recursos naturales, y en especial, recursos mineros, a través de la empresa minera del Estado y en cumplimiento del principio de subsidiaridad, contenido en el artículo 60° de laConstitución que limita intensamente la actividad empresarial del Estado.
ARTÍCULO 67º:
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Antecedentes: constitución del 79en su artículo 123.
Este dispositivo constitucional es muy importante, toda vez que la ecología es una ciencia biológica relativa a las relaciones entre las actividades delhombre, los organismos y el medio en que viven. Actualmente el mundo se encuentra en crisis ambiental y esta crisis tiene su origen en la actitud del hombre frente a su medio ambienten y esta crisis esta materializada o descifrada en la explosión demográfica, la insuficiente integración de la potente técnica con las exigencias del medio ambiente, la desecación de las tierras cultivables, eldesarrollo no planificado de las zonas urbanas, la disminución de terrenos libres y el cada vez mayor peligro de extinción de numerosas especies de vida animal y vegetal, de tal forma que la vida en la tierra está seriamente amenazada. Precisamente por lo que acabamos de mencionar nos parece importante que el estado determine la política ambiental.
La Política Nacional del Ambiente se presenta a laciudadanía en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la legislación que norma las políticas tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el...
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