Inventarios
Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-157396, mediante la cual invocando el derecho de petición, pone de presente la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado entre el representante legal de una sociedad anónima y una firma de abogados en particular, cuyo representante legal a la es vez miembro de la juntadirectiva de la primera sociedad, para luego formular una serie de preguntas que giran en torno a la eventual existencia de conflictos de intereses derivada de la representación del citado directivo en procesos de diversa índole que involucren personas relacionadas con la sociedad y otras situaciones, en las que amén del ejercicio de la gestión profesional contratada llegare a actuar el mismo en sucalidad de abogado.
A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares yconcretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos realizados al interior de sociedades cuya identidad y antecedentes le son desconocidos, como es el caso de la compañía a que su solicitud alude.
Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayansido adoptadas las determinaciones, o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros , lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano.
Para ese propósito y siempre quese trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley.
Ahora bien, en lo que concierne a los casos de conflicto de intereses, se tiene que sin perjuiciode los juicios de responsabilidad y los efectos indemnizatorios, asuntos del resorte exclusivo de la justicia ordinaria (Art. 24 de la Ley 222/95); de las acciones penales a que hubiere lugar y de la competencia asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el caso de sociedades vigiladas por esta Superintendencia (Decreto 3100 de 19978) la Entidad podrá, previa investigación yevaluación de la queja debidamente formulada y acompañada de documentos pertinentes, formular cargos al respectivo administrador, a fin de que, si hubiere lugar a ello, se le ordene que se abstenga de realizar los actos generadores del conflicto y disponer la remoción del mismo, si lo considera procedente (Art. 84, Núm. 1º de la Ley 222 de 1995).
Para mayor información e ilustración sobre el temade conflictos de interés y actos de competencia desleal, viene al caso transcribir los apartes pertinentes de la Circular Externa No. 20 de 1997, documento cuyo texto completo podrá consultar en la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), donde además encontrará otros conceptos que sobre el asunto ha proferido la Entidad o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos...
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