inventarios
El nombramiento de curador especial es obligatorio, no importa que elhijo sea o no propietario de bienes. Cuando carece de bienes, la gestión del curador se limita a verificar la falta de éstos.
El trámite a seguir según el decreto 2817 de2006 es como primero, hacer la solicitud para obtener el inventario ante el notario donde van a contraer el matrimonio, si la petición reúne los requisitos el Notariosolicitará al Juez de Familia del lugar, o quien haga sus veces, la designación de un curador y la fijación de sus honorarios; el inventario deberá presentarlo el curador, ante elNotario, de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento, una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la Escritura Pública.Respecto a esto la Corte Constitucional en sentencia C-812 de 2001, argumenta que el inventario solemne cumple una función preventiva, que es una protección especial al menor,pues así como el padre podría ocultar algunos bienes, así también podría ocultarlos todos, con lo cual se justifica la medida.
Finalmente se concluye que así no existanbienes, debe nombrarse un curador especial al menor, a fin de que este de fe de que el menor no posee ningún bien, y se deben seguir los requisitos que la norma exige.
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