Inversion forsoza
"Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso de agua, tomada directamente de lasfuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación,preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservacióny conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental el proyecto".
El monto que se debe pagar es de no menos del 1% del total de la inversión, se debe invertir en las obras yacciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca.
Se debe destinar:
Según Ley 99 de 1.993 parágrafos del artículo 43: Para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuencahidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.
Según artículo 16 de la Ley 373 de 1.997: En obras y acciones tendientes al logro de los objetivos propuestos en dicha ley (ahorro y usoeficiente y racional del agua).
Según el artículo de la Ley 812 de 2.003: En obras y acciones tendientes a la protección y a la recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo Plande Manejo y Ordenamiento de la Cuenca (“POMCA”). Esta es la destinación vigente en la actualidad.
El 1% de inversión forzosa se ubica dentro del artículo 43 de tasas por utilización de aguas ydentro del capítulo referente a las rentas de las CAR’S. Se trata de rentas de origen social con destinación específica.
Encontramos entonces que junto con el 1% simultáneamente existen:
Tasas por utilización del agua
Retributivas (por contaminación)
Compensatorias
Transferencias del sector eléctrico
Inversiones de las autorizaciones ambientales (PMA, Licencias, evaluación,...
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