Inversion Neutra
Capítulo II: De la Inversión NeutraRepresentada por Instrumentos Emitidos por las Instituciones Fiduciarias (ARTÍCULO 19). La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra queúnicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas GeneralesOrdinarias.
La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de lasolicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
Capítulo III: De la Inversión Neutra Representada por Series Especiales de Acciones (ARTÍCULO20). Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable,de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguienteal de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
Capítulo V: De la Inversión Neutra realizada por SociedadesFinancieras Internacionales para el Desarrollo (ARTÍCULO 22). La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en...
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