Inversionextranjera Pdf Banco De Republica
Directa en Colombia
Banco de la República
Departamento de Cambios Internacionales
2012
Normatividad
- Ley 9 de 1991, art. 15
- Decreto 1735 de 1993
- Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones (Estatuto de Inversiones
Internacionales)
- Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco
de la República y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.)
- CircularReglamentaria Externa DCIN – 83 y sus modificaciones,
numerales 7.1. y 7.2.1.
Conceptos Generales
Inversión Extranjera: Se considera inversión extranjera en Colombia la
inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, incluidas
las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes
en Colombia (Decreto 2080 de 2000, art. 1).
Residentes: Para efectos del régimen cambiario seconsideran
residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio
nacional. Asimismo, se consideran residentes las entidades de
derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin
ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales de
sociedades extranjeras establecidas en el país (Decreto 1735 de 1993,
art. 2).
No residentes: Se consideran como noresidentes las personas
naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas
jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan
domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran
residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional
no exceda de seis meses, continuos o discontinuos, en un período de
doce meses (Decreto 1735 de 1993,art. 2).
Operaciones de cambio: Son operaciones de cambio aquellas
comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la
Ley 9 de 1991, específicamente, entre otras, la inversión de capital del
exterior en el país (Decreto 1735 de 1993, art. 1).
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Operaciones de cambio obligatoriamente canalizables: Se consideran
operaciones de cambio obligatoriamente canalizables aquellas quedeben ser necesariamente transferidas o negociadas a través de los
intermediarios del mercado cambiario definidos en el artículo 58 de la
R.E.8/00 J.D., o las cuentas de compensación de que trata el artículo 56 de
la misma Resolución.
Estas operaciones requieren de la presentación de la declaración de
cambio que resulte aplicable, según el tipo de operación (R.E.8/00 J.D.,
art. 1 y DCIN-83, capítulo1).
De acuerdo con el artículo 7 de la R.E.8/00 J.D., las operaciones de
cambio obligatoriamente canalizables son las siguientes:
-
Importación y exportación de bienes;
-
operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes
en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas;
-
inversiones de capital del exterior en el país, así como los
rendimientos asociados alas mismas;
-
inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los
rendimientos asociados a las mismas;
-
inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados
en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas,
salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes
de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado
cambiario;
-avales y garantías en moneda extranjera;
-
operaciones de derivados.
Inversionista de capital del exterior: Se considera inversionista de capital
del exterior toda persona natural o jurídica titular de una inversión
extranjera directa o de portafolio (Decreto 2080 de 2000, art. 4).
Representación de inversionistas de capital del exterior: Los
inversionistas de capital del exterior deben nombrarun apoderado
en Colombia de acuerdo a los términos previstos en la legislación
colombiana (Decreto 2080 de 2000, art. 15).
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Destinos de la Inversión Extranjera
Directa en Colombia
Se considera inversión extranjera directa en Colombia (Decreto 2080
de 2000, literal a), art. 3):
- La adquisición por parte de no residentes de participaciones,
acciones, cuotas sociales, aportes representativos...
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