inversionista
Por su parte, el Artículo 592 del Estatuto Tributario ensus numerales 2° y 4°, establece que tratándose de extranjeros sin residencia o domicilio en el país, no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siemprey cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Artículos 407 a 411 inclusive y 414 -1 del Estatuto Tributario, y dicha retención en lafuente les hubiere sido practicada.
Así las cosas, como quiera que los ingresos por concepto de enajenación de activos fijos no corresponden a los ingresos contemplados en los Artículos del 407 al 411ib., (dividendos y participaciones, rentas de capital y trabajo, profesores extranjeros, explotación de películas cinematográficas, explotación de programas de computador), ni 414- 1 ib. (servicios detransporte internacional), a los que se refiere el Artículo 592 antes citado, la sociedad extranjera estaría obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
Ahora bien, si quienrealiza el pago por efecto de la adquisición de los activos en que está representada la inversión extranjera es igualmente un extranjero sin residencia o domicilio en Colombia, por no tener éste el carácterde agente retenedor en el país, los ingresos no estarían sometidos a retención y por tanto ésta no se practicaría.
En todo caso debemos señalar, que en ambos eventos (venta de la inversión a...
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