Investigación
I. Introducción
Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad constitucional “garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”
Respecto de la Policía Nacional, la Constitución dispone que tiene por finalidad “garantizar, mantener y restablecer el orden interno”.
La Constitucióndispone la unidad de la función jurisdiccional pero deja a salvo expresamente el ámbito de la justicia militar y por lo tanto podrá debatirse cuál es su contenido pero no su misma existencia
En resumen, no se la puede vaciar de contenido.
El artículo 173 “En caso de delito de función los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código deJusticia Militar”
En este Tribunal se han resuelto cuestionamientos a la Ley de Organización y funciones del Fuero Militar Policial y también al Código Penal Militar Policial.
II. Cuestionamiento de las disposiciones sobre organización de la Justicia Militar
El Decreto Ley 23201, Orgánica de Justicia Militar, fue sometida a proceso de inconstitucionalidad en el expediente 00023-2003-AI.
Enaquel caso sostuvo que la moralidad, el orden y la disciplina son términos valorativos abstractos que no constituyen bienes jurídicos propios de las fuerzas armadas y por lo tanto se decidió que no podían ser incluidos en el Código de Justicia Militar.
Se cuestiona también la composición y atribuciones el Consejo Supremo de Justicia Militar por tratarse de funcionarios en actividad y por no serdesignados por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros aspectos procesales y sustantivos.
En 0004-2006-AI este Tribunal declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley 28665 que aprobó la Organización y funciones del Fuero Militar Policial.
Fundamentalmente porque, desde su perspectiva, la subordinación propia de los militares y policías en actividad no era compatiblecon el desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional.
Además se sostenía que la existencia de fiscales militares no resultaba compatible con la exclusividad y autonomía de la función Fiscal que el constituyente habría fijado a favor del Ministerio Público.
En 0006-2006-AI a lo anterior se adiciona que la norma procesal viola el derecho a la igualdad en la ley de aquellas personas que, teniendoun conocimiento óptimo de la especialidad penal militar, se ven imposibilitadas de ejercer las funciones judicial y fiscal debido a que no cuentan con grado militar o policial.
También se declaró inconstitucional, por afectar las facultades del CNM la potestad del Consejo Superior de proponer los candidatos aptos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial.
En ambos casos, aplicando el principioprevisión de consecuencias, se dispuso la suspensión del efecto de la sentencia con miras a que en un plazo de 6 meses el legislador apruebe una nueva.
El Congreso de la República manejó diferentes opciones y aprobó la ley 28934 que prorrogaba “temporalmente” pero sin plazo fijo la Vigencia “de la actual Justicia Militar Policial” y del Código de Justicia Militar Policial.
Contra esta ley elColegio de Abogados de Lambayeque interpuso demanda de inconstitucionalidad que tramitara en el expediente 0005-2007-AI y el Tribunal Constitucional luego de examinar el efecto de cosa juzgada de sus decisiones estima que el legislador no puede insistir en la aprobación de una disposición declarada inconstitucional.
Tampoco puede prorrogar indefinidamente el efecto de una situación que previamentehabía sido declarada inconstitucional.
Cabe anotar que cuando se expidió la sentencia la norma en cuestión (ley 28934) había sido derogada pero el Tribunal expide pronunciamiento por el fondo del asunto atendiendo a que de las 301 sentencias condenatorias expedidas a su amparo, 3 se encontraban en cumplimiento y por lo tanto subsistían efectos de la aplicación de la norma.
Más tarde se aprobó...
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