Investigacion ley 755 de 2002 (colombia)
UNAD
Facultad de Ingeniería Industrial
Modulo de Metodología de la Investigación
Trabajo Colaborativo 2
La ley Maria y sus implicaciones
Fabio Andrés Albor
Cead Valledupar
2009
Ley María y sus implicaciones
Introducción
La llamada ley de maternidad y partenidad ha tenido grandes cambios después de su promulgación en el2002, hemos recolectado la siguiente información haciendo un seguimiento del pronunciamiento de las Cortes, y los fallos de tutelas emitidos por los jueces de la Republica al momento de reclamar los derechos que otorga esta ley. Esperamos contribuir al conocimiento de las personas en general del territorio Colombiano lo referente a este tema que ha venido siendo punto de enfrentamiento por tutelas ymuchas veces por desconocimiento a los derechos, no gozar de los beneficios que otorga la misma ley.
Objetivo general
Logar que los empleados cotizantes al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, tengan un conocimiento amplio del alcance de esta ley y su alcance, y además como tramitar ante las EPS cuando surja el derecho a reclamar los beneficios de la misma.Contenido
1. expresión original de la ley
2. Ponente de la ley y el por que de esta.
3. Cambios que ha tenido esta ley después de su promulgación debido al pronunciamiento de las Cortes de Justicia.
4. Que hacer cuando llega el momento de reclamar
5. Resumen de cómo tramitar la licencia de maternidad y paternidad
1. Expresión original de la ley
LEY 755
23/07/2002Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdoa la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Estalicencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.Declarado inexequible en la sentencia C-273 del 1ro de abril de 2003. Magistrado ponente Dr Clara ines Vargas Hernandez.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad seráa cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de supromulgación.
2. Ponente de la ley y el por que de esta.
El 12 de julio de 2001 nació la pequeña María y con ella, una Ley que les permite a los padres estar con sus bebés los primeros días de vida en cambio de alegar ‘calamidad doméstica’ para obtener esta licencia, como usualmente se hacía.
María es la hija de Juan Lozano, Ex-ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, y la...
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