Investigacion
CAPITULO I
ART 313. Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y
II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.
ART 314. Para efectos de este título se entiende por:
I. Célulasgerminales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;
II. Cadáver, al cuerpo humano en el que se compruebe la presencia de los signos de muerte referidos en la fracción II, del artículo 343 de esta Ley;
III. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;
IV. Componentessanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;
V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Disponente,a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte;
VII. Donador o donante, al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes;
VIII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécimasemana gestacional;
IX. Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;
X. órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;
XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humanocomo resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;
XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;
XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñenuna misma función, y
XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.
ART 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Lostrasplantes de órganos y tejidos;
III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y
IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.
La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan lasdisposiciones de esta Ley y demás aplicables.
ART 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de Salud.
Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estasacciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.
ART 317. Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional.
Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.
ART 318. Para el control sanitario de...
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