investigacion
TITULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.- La seguridad y defensa nacionales son de la competencia y responsabilidad del estado. Todas las personas venezolanas, naturales o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, son igualmente responsables por la seguridad y defensa de la República en los términos de la presente ley.Igual responsabilidad incumbe a las personas jurídicas extranjeras y a las naturales del mismo origen, domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio nacional con las excepciones que establezcan las leyes.
Artículo 2.- Las previsiones necesarias para la seguridad y defensa de la República son de carácter permanente.
Artículo 3.- La seguridad y defensa de la República comprendenfundamentalmente:
1. El estudio, planificación y adopción de las medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para la preservación de su patrimonio;
2. La garantía y el empleo racional del poder nacional en todo conflicto interior o exterior, conmoción o catástrofe que puedan perturbar la paz de la República;
3. El fortalecimiento de la conciencia de todos loshabitantes de la Nación, sobre la importancia de los problemas inherentes a la soberanía e integridad territorial de la República.
Artículo 4.- Los documentos de cualquier naturaleza y otras informaciones relacionadas con la seguridad y defensa de la Nación, son de carácter secreto y su divulgación o suministro y la obtención por cualquier medio ilegítimo constituyen delito y serán sancionadosconforme al Código Penal o al de Justicia Militar, según sea el caso.
TITULO II
De la Organización y Funciones
CAPITULO I
Sección Primera del Presidente de la República
Artículo 5.- El Presidente de la República es la más alta autoridad en todo lo relacionado con la seguridad y defensa de la Nación.
SECCION SEGUNDA
Del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa
Artículo 6.-El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y defensa.
Artículo 7.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa está integrado por:
El Ministro de Relaciones Interiores.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Defensa.
El Ministro de Hacienda.
Los Ministros quedesigne el Presidente de la República de acuerdo a las necesidades de la seguridad y defensa. El Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
El Presidente de la República, quien presidirá el Consejo, podrá incorporar a otros funcionarios o particulares en forma temporal.
Artículo 8.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa tendrá lassiguientes atribuciones:
1. Proponer la política de seguridad y defensa en armonía con la política general de la República;
2. Proponer las medidas necesarias para la utilización de los recursos de la República a fin de realizar los planes que se dispongan relacionados con las actividades de seguridad y defensa;
3. Proponer directivas para la movilización o desmovilización total o parcial;
4.Coordinar previa autorización de Presidente de la República, la actividad de las autoridades nacionales, estadales y municipales, para el logro de los fines de esta Ley;
5. Requerir de los organismos públicos, entidades privadas y de personas naturales o jurídicas, los datos, estadísticas e informaciones que considere necesarios para la seguridad y defensa de la República; los cuales tendráncarácter de documentación confidencial o secreta para el Consejo y en ningún caso podrán ser divulgados, y
6. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 9.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, sesionará con la asistencia del Presidente de la República y se reunirá por lo menos dos veces al año, en la oportunidad que este señale.
En caso de impedimento del...
Regístrate para leer el documento completo.