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Páginas: 35 (8732 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2013
TITULO V
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 166. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales
señalados en este Decreto Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la
especialidad de la materia, conocerá no sólo de losrecursos de casación,
sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de
la aplicación del presente Decreto Ley, y a tal efecto, creará una Sala
Especial Agraria.
La ley que regirá al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las
atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las
atribuciones que el presente Decreto Ley le otorgan desde suentrada en
vigencia.
Artículo 167. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para
conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los
entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos
agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria. Decreto N° 1.546 Pág. 55
2. La continuidad en el entorno agrario de losservicios públicos.
3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
4. El mantenimiento de la biodiversidad.
5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social
y colectivo.
7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e
intereses colectivos.
A tales efectos,dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten
adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho
de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto
Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los
entes estatales agrarios, según corresponda.
Artículo 168. El juez agrario competente, de oficio o a instancia departe,
podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de
una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del
conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y
requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre
los intereses públicos.
Artículo 169. El procedimiento agrario constituye un instrumentofundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades
no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.
Artículo 170. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán
por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad,
publicidad y carácter social del proceso agrario.
Capítulo II
De los Procedimientos Contenciosos AdministrativosAgrarios y de las
Demandas contra los Entes Estatales AgrariosDecreto N° 1.546 Pág. 56
Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se
intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la
ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Salade Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo
anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por
cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de
los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los
contratosadministrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas
patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean
interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Artículo 173. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los
recursos de interpretación sobre el alcance o...
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