investigacion
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-12-2004
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes,sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY SOBRE ELABORACION Y VENTA DE CAFE TOSTADO
Artículo 1o.- Se entiende por café verde el producto obtenido de las semillas de diversas especies
botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de
desecación ydescascarado; y por tostado, el café verde que ha sido sometido a una temperatura
superior a los 150° C.
Artículo 2o.- Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:
I.- Grano o molido;
II.- Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;
III.- Concentrados; y
IV.- Infusiones.
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley, se considera café puro aquel que no lleveninguna mezcla.
Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas
que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de
conformidad que para el efecto expidan los organismos de certificación acreditadosy aprobados.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
Artículo reformado DOF 08-01-1974; 22-07-1991
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley se consideran como:
I.- Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café verde;
II.- Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el Artículo
anterior; y
III.- Cafés ocafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su
consumo inmediato.
Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.
Artículo 5. El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo
podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente lossiguientes datos:
Párrafo reformado DOF 08-01-1974; 22-07-1991; 10-12-2004
I. Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud.
Fracción reformada DOF 10-12-2004
II.- Denominación y marca del producto;
III.- Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y
IV. En el caso de café mezclado con otros productos, la información que requieran lasnormas a que
se refiere el artículo 3 de esta Ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia
extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos
veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar
el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial ototalmente.
Fracción reformada DOF 08-01-1974; 22-07-1991; 10-12-2004
V.- Las demás que exijan las Leyes y Reglamentos aplicables.
Fracción adicionada DOF 08-01-1974. Reformada DOF 22-07-1991
Artículo 6. Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar tostador o molino
de café, tendrán a la vista del público el café a granel durante su elaboración, y usarán para suventa,
envases cerrados, sellados o precintados en que aparezcan impresos los datos a que se refiere el
Artículo 5o.
Dichos establecimientos otorgarán información clara al consumidor sobre las calidades, tipo de
preparación, tostado, grado de molido y aquéllos pertinentes, que permitan la identificación del producto
con el objeto de fomentar el consumo de café de calidad y mejorar la imagen...
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