Investigacion
Por: Carlos Alberto Velásquez Restrepo
Creada mediante la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, la sociedad por acciones
simplificada —y no sociedad anónima simplificada como algunos la llaman erróneamente—
constituye la innovación más importante en el derecho societario colombiano, después de la
Ley 222 de 1995. Se trata de un tipo social nacido enFrancia en 1994 y que ha tenido gran
aceptación entre los países europeos.
La sociedad por acciones simplificada tiene como característica principal la libertad de
reglamentación de la que gozan él o los socios que hacen parte de ella, razón por la cual ha
sido denominada, también, sociedad-contrato. Esto se explica por la creciente necesidad que
enfrentan los países desarrollados o en vías dehacerlo de ofrecer a los inversionistas
esquemas de inversión cada vez más flexibles, de suerte que les permita un amplio margen
de control sobre el capital invertido y sobre la administración del los negocios.
Flexibilidad que no ofrecen los tipos societarios tradicionales, creados en tiempos donde la
racionalidad económica vigente era otra y donde no existía tanta preocupación por atraer lainversión extranjera y, sobre todo, cuando la integración económica no había alcanzado el
desarrollo que hoy presenta, ni representaba una de las principales preocupaciones de los
gobiernos de los distintos países.
La sociedad por acciones simplificada es una respuesta a las nuevas necesidades económicas
que requieren siempre estar acompañadas del desarrollo de las formas jurídicas, no solo porla flexibilidad en su configuración, sino, también, porque es una forma societaria presente
en la gran mayoría de los países europeos, los cuales han copiado el modelo francés o han
creado uno propio inspirado en éste. Lo anterior facilita el diálogo económico y jurídico a la
hora de las integraciones comerciales, tan importantes para la economía nacional.
No obstante, podría objetarse lainconveniencia de trasplantar a nuestro ordenamiento
figuras de otras legislaciones, especialmente si advertimos las experiencias negativas que
Abogado especialista en Derecho Civil, Comercial y Laboral de la Universidad Pontificia Bolivariana;
catedrático universitario en pregrado y posgrado de la Universidad Pontificia Bolivariana y de la Universidad
de Antioquia; doctrinante, autor dedos obras en las áreas de Derecho Civil, Comercial y Sociedades, Director
del Bufete Velásquez Restrepo Abogados – Derecho económico. Este artículo fue actualizado en abril de
2011.
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hemos tenido enestos procesos. Sin embargo, en esta ocasión es posible predecir y
constatar, a estas alturas, un buen recibimiento de la institución copiada, pues al provenir
de una tradición jurídica de derecho continental, la adaptación y la comprensión del
esquema se hace mucho más fácil, además del cuidadoso trabajo de configuración de los
redactores de la ley.
Veamos, pues, las particularidades de laLey, la cual, como se dijo, contiene normas que en
la mayoría de los casos son de carácter supletorio, pues se busca dar a los asociados la mayor
libertad para configurar el esquema social. Adicionalmente, sus normas podrán ser aplicadas
analógicamente para las demás sociedades en caso de duda, toda vez que sus disposiciones,
aunque supletivas en algunos casos, son normas societarias de carácterespecial y de derecho
positivo, que por lo demás desplazan toda posición doctrinal anterior. Así, por ejemplo, lo
relativo al administrador de hecho o de facto regulado en el art. 27 de la Ley1258 de 2008
sería aplicable para las demás sociedades1.
Generalidades
Pluralidad. En consonancia con las tendencias societarias modernas, la sociedad por
acciones simplificada puede constituirse por...
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