Investigacion
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 23.
* 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondicionesequitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
* 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajoigual.
* 3. Toda persona quetrabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana yque será completada, en caso necesario, porcualesquiera otros medios de protección social.
* 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa desus intereses.
Artículo 24.
* Toda persona tiene derecho aldescanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicaspagadas.
ANALISIS DE LOS ARTICULOS:
Articulo 20 de la declaración universal delos Derechos Humanos:
“Toda persona tiene el derecho a la libertad de reunión y de asociaciónpacifica…” Este artículo es muy claro en su interpretación, el hecho que da un derecho a la libertad dereunirse y asociarse no indica que para disfrutar este derecho haya que abandonarlas actividades laborales, tal como ocurrió en el paro petrolero.
Articulo 23 de la declaración universal de losderechos humanos:
“toda persona tiene derecho a fundar sindicatosy a sindicarse para la defensa de sus intereses”. El derecho de fundar sindicatos y asociarse a ellos no debe entenderse que losdirigentes sindicales y los trabajadores afiliados alos sindicatos no cumplir con sus obligaciones laborales. Articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana “Toda persona tiene derecho altrabajo y el deber de trabajar…”
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