Excelentísima cámara, en el presente debate se ha traído a juicio al imputado ERNESTO OSVALDO OCAMPO, ya filiado en autos, como supuesto autor del delito de Exceso en la Legitima Defensa, que según la pieza acusatoria, el hecho incriminado habría ocurrido el 21 de Marzo de 2008, siendo las 20:30 horas en Bº Arguello Norte de esta Ciudad, como consecuencia de que el imputado en oportunidad enque se conducía en su vehículo marca Torino color verde dominado VFS710 por calle Malalco de Bº Uocra, con el fin de evitar una loma envistió un perro de raza caniche toy color blanco, dándole muerte, tras lo cual continuo su marcha, a lo que el Sr. ALCAZAR, dueño de dicho animal al advertir lo que acababa de acontecer solicito a su vecino Lucas Ezequiel VIVAS, que se encontraba en el lugar a bordode un vehículo Fiat Uno color gris dominio sxx521, que lo guiara tras el vehículo Torino para darle alcance, tras 15 cuadras, le tocan bocina para que detuviera su marcha, finalmente el imputado OCAMPO, se detiene en la calle Onofre Marimon, esquina M. Enditeguy de B° Arguello Norte, oportunidad en la que el Fiat uno se coloco delante del mismo, acto seguido el dueño del perro y el choferdescienden del vehículo y se dirigen en forma intempestiva y sorpresiva hacia el automóvil del imputado y al estar próximo a el sin darle tiempo a que se bajara le aplica un golpe de puño a lo que Ocampo toma el arma reglamentaria marca Rossi, calibre 357 de serie F528820 color negro, efectuándole un disparo en el tórax que impacto en el cuerpo de la víctima, a lo que este, cae al piso herido mientrasque el imputado se da a la fuga, como consecuencia de la conducta desplegada por el imputado Ocampo, Mario Alejandro Alcázar recibió un disparo con orificio de entrada en Lóbulo Inferior de Pulmón derecho con destrucción masiva del mismo, estableciéndose en el traumatismo de tórax debido a herida de proyectil del arma de fuego, fue la causa suficiente de la muerte de Mario Alejandro Alcázar la quetuvo lugar en la misma fecha a las 23 horas en el hospital de Urgencias de esta ciudad. Todo conforme la pieza acusatoria.
Ahora bien, de la prueba incorporada en la presente causa y la debatida en estas audiencias esta fiscalía considera que ha sido acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado con el grado se certeza que se exige en esta etapa procesal. En este debate seha escuchado el testimonio de los testigos quienes supieron precisar y acreditar de manera contundente la existencia del hecho que se le imputa a Ocampo. También contamos con la correspondiente presentación del acta de defunción (fs. 219 EXPTE) como así también autopsia realizada el día 22/03/2008 donde se revela que el arma disparada marca Rossi, calibre 357 de serie F528820 color negro y depropiedad del imputado, fue disparada por el mismo en contra de la persona de Alcarzar.
No cabe discutir que la legitima defensa puede ser tanto de la vida e integridad física, como de otros bienes, como el honor, el pudor y el patrimonio.
En esta línea, se desprende que la provocación no fue efectuada por el acusado, encontrándose así reunidos, dos de los requisitos para que su conducta encuadraraen la justificación a la que refiere el Art . 34 inc. 6to, agresión ilegitima y falta de provocación suficiente.
De acuerdo a lo que el articulado constituye como requisito para que se configure el delito que se reclama, en relación a si fue racional el medio que empleo el imputado para impedir o repeler la agresión, será necesario colocarse en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en quese hallaba quien se defendía.
De las pruebas se desprende, que Ocampo no sabia que los dos jóvenes que desde otro vehículo le hacían señas de luces y le tocaban bocina, le reclamaban la muerte del caniche, por lo que el imputado se vio obligado a detenerse, tras lo cual la victima, sin darle posibilidad de reacción, lo golpeo.
De lo dicho por los testigos, quedo plasmado que la muerte del...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.