investigacion
En el proceso acusatorio se establece un plazo de cierre de la Etapa de Investigación en tanto que ello da paso a abrir a la Etapa Intermedia, es por ello de la importancia de los plazos finales, salvo que la investigación se haya visto forzada y por ende acelerada por la flagrancia o el caso urgente, es lo propio de un Fiscal inteligente y logístico, queinvestigue sin presión de detenido y sin presión de plazos.
En los artículos 321 a 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos establece, el plazo para declarar el cierre de la investigación, al precisar, que:
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
El MinisterioPúblico deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, el cual el numeral 321 del citado código establece al indicar tres supuestos:
1.- No podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, 2.- Ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o,
3.- Podrá agotar dicha investigaciónantes de su vencimiento.
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el artículo 321 del citado código.
En caso de que el Ministerio Público considere cerraranticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.
CIERRE DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN.
De manera excepcional el numeral 322 del código en cita establece que el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejorpreparación del caso, fundando y motivando su petición.
El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo 321 del indicado Ordenamiento.
En el numeral 323 de la multicitada legislación nos establece que transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla osolicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el referido numeral 321 del Código en cita.
Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.
Transcurrido elplazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.
Una vez cerrada la investigación complementaria, consecuencia de ello, el artículo 324 del código nacional nos establece que el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:
I. Solicitar el sobreseimientoparcial o total; II. Solicitar la suspensión del proceso, o
III. Formular acusación.
CIERRE DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN.
En lo tocante a la primera fracción en el numeral 327 del código nacional nos enuncia 10 diez supuesto cuando procederá el sobreseimiento, entre ellos, esta que el hecho no se cometió, o si se cometió no constituye delito, que aparece claramente establecida la inocenciadel imputado; o que el imputado esté exento de responsabilidad penal, amén de que si el Ministerio Público estime que una vez agotada la investigación no se cuente con los elementos suficientes para fundar una acusación, o se hubiere extinguido la acción penal por algunos de los previstos establecidos en la ley, que en su defecto una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue...
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