investigacion
1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo albanco).
2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…).3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).
4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesoresde una persona fallecida.En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:
1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolucióndel préstamo al banco).
2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales(derecho de propiedad…).
3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).
4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos ydeberes de los sucesores de una persona fallecida.Relación jurídica
Es el vínculo jurídico entre dos o mas sujetos, en virtud del cual,
uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debecumplir.
La relación jurídica, según se expresa en la definición, se establece siempre entre los sujetos delderecho (activo y pasivo) y no entre el sujeto y la cosa, como sostiene erróneamente ladoctrina
tradicional. Entre los sujetos y las cosas, existen relaciones de hecho, pero no vínculos jurídicos.
Con lo dicho se comprende que en virtud de una relación jurídica, una persona tiene lafacultadde exigir algo (derecho subjetivo), que otra debe cumplir (deber jurídico a cargo del sujeto pasivode la relación).
Según una opinión muy corriente, la relación jurídica no es otra
cosa...
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