Investigaciones
La accesión artificial o industrial de bienes inmuebles: unión de cosa mueble a un bien inmueble
Regida por los siguientes principios:
Por elprincipio de “superficies solo cedit”, en este sentido el art. 358 del Código Civil establece que:
“Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos,pertenecen al dueño de los mismos...”
De conformidad con el artículo 359 del Código Civil:
“Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por e propietario y a su costa, mientas no se pruebelo contrario”.
A diferencia de la accesión natural, la artificial o industrial suele llevar consigo un derecho de indemnización, en favor del dueño de los materiales incorporados.
A diferencia dela accesión natural, la artificial o industrial suele llevar consigo un derecho de indemnización, en favor del dueño de los materiales incorporados.
Incorporación hecha en suelo ajeno con materialespropios, las reglas son distintas según si el que edifica planta o siembra en terreno ajeno lo hace de buena o mala fe:
Incorporación hecha de buena fe: el dueño del terreno puede optar con hacersuya la obra, siembra o plantación, indemnizando el valor de ésta, o bien obligar al que construyó o plantó a pagarle el precio del terreno y al que sembró la renta correspondiente. Hay que tener encuenta que el dueño del terreno no puede imponer la compra o el arrendamiento al que realizó la operación de buena fe (incorporante) que puede rechazarla si opta por perder, sin indemnización, los...
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