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CAPITULO i
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°: La naturaleza, calidad funcionamiento y moralidad en la presentación de los espectáculos públicos seconsideran de materia de orden público e interés social, y en consecuencia, quedan sometidos a las normas y regulaciones de la ordenanza.
ARTÍCULO 2°: A los defectos de esta ordenanza se consideraespectáculos públicos toda demostración, despliegue o exhibición de arte, habilidad, destreza o ingenio, que mediante retribución o sin ella, se ofrezca al público en lugares o locales abiertos o cerrados,representaciones teatrales, operas, operetas, zarzuelas, dramas, comedias, juegos deportivos, beisbol, futbol, discotecas, lucha libre, etc., etc. Aun cuando estos tenga lugar en centros privados yexclusivos para sus miembros, bien en forma directa o bien en mediante sistemas mecánicos de difusión y transmisión. Sin embargo, en los clubes privados los espectáculos públicos que estos presentaren.Podrán ser calificados bajos modalidades especiales, siempre a juicio del alcalde.
ARTÍCULO 3°: Los teatros salones de cinematógrafo, salas de conciertos, estudios públicos para la transmisión deprogramas de radio o televisión, salas de asambleas, estudios, cabarets y en general, todo local o edificio destinado a espectáculos públicos, deberán someterse a las normas de seguridad e higiene previstasen la leyes y Ordenanzas sobre Ingeniería Municipal.
CAPÍTULO II
De Las Empresas De Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 4°: Toda persona natural o jurídica que patrocine espectáculos públicos deberásolicitar por escrito su inscripción en la Dirección de Rentas Municipales, indicando: nombre, domicilio, capital, numero de patente que tiene, si fuere el caso, así como las personas responsables de laadministración, clases de espectáculo que representara cualquier otro dato que se le requierese. La oficina respectiva efectuara la inscripción dentro de los tres días siguientes al recibo de la...
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