IPM
Con motivo de las lluvias intensas y persistentes que han caído en el centro-norte costero de Venezuela, el Gobierno nacional declaró Estado de Emergencia en el estado Falcón, primero, y en la tarde de hoy lo amplió a los estados Vargas y Miranda y al Distrito Capital. Casi inmediatamente, tal vez prevenido frente a lo que ocurrió en el estado Vargashace 11 años, un periodista advirtió vía Twitter que “El Estado de Emergencia no significa que estemos en Estado de Excepción. Al menos 14 garantías constitucionales siguen vigentes” y que “Un Estado de Emergencia es para agilizar trámites burocráticos. No es un estado de excepción”.
Antes de que se genere una alarma innecesaria en la población, es preciso aclarar rápidamente en qué consiste elEstado de Emergencia declarado por el Gobierno nacional en los estados Falcón, Vargas y Miranda, y en el Distrito Capital. Y lo más importante, aclarar que dicho Estado de Emergencia no parece haberse decretado con fundamento en la Constitución ni implica la declaratoria de alguno de los estados de excepción a que se refiere la Constitución. Hagamos la distinción.
I
Conforme a los artículos 337 yss. de la Constitución, el Presidente de la República puede, en Consejo de Ministros, decretar estados de excepción, en cuyo caso (y sólo en ese caso) pueden restringirse temporalmente algunas garantías consagradas en la Constitución, excluyendo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demásderechos humanos intangibles.
Entre las medidas específicas que pueden adoptarse como consecuencia de un estado de excepción, debidamente declarado, están: (i) Obligar a personas privadas para que cooperen con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondienteindemnización de ser el caso; (ii) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, así como tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción; (iii) Hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén incluidas en la Ley de Presupuesto; y (iv) Requisar los bienesmuebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad, previa orden escrita y específica del Presidente de la República o de la autoridad competente designada, los cuales serán restituidos al término de la emergencia, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso o goce de los mismos; entre otras (Ley Orgánica de Estados de Excepción).
Hay trestipos de estados de excepción: el de ALARMA, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos; el de EMERGENCIA ECONÓMICA; y el de CONMOCIÓN INTERIOR O EXTERIOR. El Decreto que declare el estado de excepción debe presentarse, dentro de los ocho días siguientes, a la AsambleaNacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Aparentemente, lo que el Presidente decretó no fue alguno de estos tres estados de excepción.
II
El Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República ha sido dictado, según se desprende de las informaciones de prensa, con fundamento en la Ley de la OrganizaciónNacional de Protección Civil y Administración de Desastres, según la cual, el Presidente de la República, un Gobernador o un Alcalde pueden, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, declarar la existencia de un estado de alarma o de emergencia. En el mismo acto, debe clasificarse la emergencia según su magnitud y efectos; determinar las normas...
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