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IRACIS DECRETO Nº 7682/06 POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENTIDADES BANCARIAS, ENCARGADAS DE LOS PAGOS CON FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AGENCIAS ESPECIALIZADAS Y/U ORGANISMOS INTERNACIONALES.Asunción, 6 de junio de 2006. VISTO: El Artículo 240º de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario” (Expediente M.H. Nº 8.577/2006); y CONSIDERANDO: Que el citado precepto otorga atribuciones legales para designar agentes de retención del Impuesto a aquellas personas que por razones de su actividad o profesión, intervengan en operaciones que por sus características yafinidades convenga retener el impuesto. Que la aplicación de dicha norma se justifica plenamente considerando que existen organismos internacionales y otras personas jurídicas que dado su particular status jurídico no pueden constituirse en agentes de retención de los impuestos, por lo cual se hace necesario determinar qué ente estará a cargo de dicha función. Que además de lograr mayor dinamismoen la recaudación facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 407 del 18 de mayo del corriente año. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Agentes de Retención. Desígnanse Agentes de Retención del Impuesto a la Renta eImpuesto al Valor Agregado a las Entidades Bancarias, encargadas de los pagos con fondos administrados por las agencias especializadas y/u organismos internacionales que estén jurídicamente impedidos de constituirse en agentes de retención por la adquisición de bienes o contratación de servicios. A tal efecto, los sujetos designados en el párrafo precedente deberán proceder a su inscripción como Agentesde Retención o en su caso a la actualización de datos -designación como Agente de Retención ante la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente. Art. 2º.- Retención a personas domiciliadas en el país: a) Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios: La retención del Impuesto a la Renta será el tres por ciento (3%) del monto total de las ventas o del servicio prestado en elmomento del pago, excluido el IVA. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto, cuando se traten de contribuyentes del Impuesto a la Renta domiciliados en el país. Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal: Para el ejercicio fiscal 2006 no se practicarán retenciones en la fuente a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Carácter Personal.
b)
Prohibida latranscripción total o parcial de esta obra, salvo con mención de la autora. Respetar los derechos autorales es contribuir con la cultura nacional.
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Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp Especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones
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c)
Impuesto al Valor Agregado: El importe a retener en concepto del Impuesto al Valor Agregado será el cincuentapor ciento (50%) del IVA incluido en los comprobantes, en la oportunidad en que se pague total o parcialmente a cuenta. A estos efectos, el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.
La Retención se practicará sobre pagos cuyo monto total de la operación sin el IVA, sea igual o superior a unsalario mínimo mensual establecido para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Art. 3º.- Retención a personas domiciliadas en el exterior: a) Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios: Para el caso de personas domiciliadas o constituidas en el exterior afectados a trabajos de consultorías, será de aplicación la tasa del treinta por ciento (30%) sobre...
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