iribarren

Páginas: 29 (7239 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2015
Buenos Aires, 22 de junio de 1999. - Vistos los autos Iribarren, Casiano Rafael c. Santa Fe, Provincia de s/accin declarativa, de los que Resulta I) A fs. 12/22 vta. se presenta el doctor Casiano Rafael Iribarren en su condicin de ministro de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe e inicia una accin declarativa de certeza contra ese Estado a fin de lograr un pronunciamiento quedeclare la inconstitucionalidad del art. 88 de su Constitucin en cuanto dispone el cese de la inamovilidad de los magistrados a partir de los sesenta y cinco aos de edad si estn en condiciones de obtener la jubilacin ordinaria. Transcribe esa norma legal que establece que los magistrados y funcionarios del Ministerio Pblico son inamovibles mientras conserven su idoneidad fsica, intelectual y moral y elbuen desempeo de sus funciones como asimismo que cesa su inamovilidad a los sesenta y cinco aos de edad si estn en condiciones de obtener jubilacin ordinaria, y entiende que constituye una clara violacin del principio de divisin de poderes, de la forma republicana de gobierno y de los postulados bsicos de cualquier Estado de Derecho. Destaca que la Constitucin provincial no prescribe un modo decese automtico sino que de manera mucho ms grave deja el arbitrio de otro poder (en el caso del Ejecutivo) la remocin de un juez. Expone que luego de una carrera judicial que comenz el 22 de enero de 1947, con el advenimiento de la democracia fue designado ministro de la Corte Suprema provincial cargo que desempea desde el 28 de diciembre de 1983, habiendo ocupado la presidencia del cuerpo en losaos 1990 y 1991. Sostiene que en toda sociedad libre es requisito que el Poder Judicial sea independiente, esto es, que el juez ejerza su funcin libre de toda eventualidad y/o intromisin de los otros rganos del Estado y entiende que la norma impugnada afecta tal principio toda vez que lleva a la comunidad a suponer que la estabilidad de sus jueces depende de la discrecionalidad de otro poder. Enese sentido, recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin no ha dudado en sostener que asegurar el valor real de las remuneraciones judiciales a fin de que no sean afectadas por la desvalorizacin monetaria configura una situacin constitucional de las previstas en el art. 96 del texto anterior de la Constitucin que atiende al funcionamiento independiente del Poder Judicial y que, por lotanto, esos principios seran aplicables a la situacin sub examine toda vez que pone en tela de juicio la inamovilidad de los magistrados como consecuencia de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo. Tras referirse a la procedencia formal de su pretensin cuestiona la validez constitucional del art. 88 en cuanto dispone el cese de la inamovilidad a la edad de 65 aos. En ese sentido, destaca queno est frente a un cese automtico de la funcin por razones de edad sino ante el cese de la garanta de la inamovilidad al mantenerse el magistrado en sus funciones pero sin aquella condicin. Dice que el prembulo de la Constitucin declara el deber irrenunciable de afianzar la justicia y que un rgimen de designacin vitalicia garantiza ese propsito. Hace mrito, asimismo, del carcter del sistemarepublicano que impone la divisin de los poderes principio que se ve afectado por criterios como el que inspira al citado art. 88. Reproduce la opinin de tratadistas, destaca la obligacin de las provincias de someterse a las prescripciones de la Constitucin Federal y reitera su defensa del principio de inamovilidad. Afirma que la Ley Fundamental de la provincia no ha dispuesto el cese por el acceso a lajubilacin y entiende que se ha querido evitar el sistema de juicio poltico mediante una solucin inconstitucional al dejar librada a la discrecionalidad del gobernador la separacin de los magistrados. Agrega que la disposicin cuestionada consagra una violacin al principio de la razonabilidad ya que nada impide al Poder Ejecutivo nombrar jueces mayores de 65 aos y sostiene que lesiona la...
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