Is There Extraterrestrial Life
MERCANCÍAS PELIGROSAS
ÍNDICE
CAPÍTULO VII
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
PARTE A: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS
PARTE A-1: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS SÓLIDAS A GRANEL
PARTE B: CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS LÍQUIDOS PELIGROSOS A GRANEL
PARTE C: CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO DEBUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL
PARTE D: PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES
CAPÍTULO VII
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
PARTE A: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS
Regla 1 Definiciones
Salvo disposición expresa en otro sentido, a losefectos del presente capítulo regirán las siguientes definiciones:
1 "Código IMDG": el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG) adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización mediante la resolución MSC.122(75), según se enmiende, a condición de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con las disposiciones delartículo VIII del presente Convenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables al Anexo, con la salvedad del capítulo I.
2 "Mercancías peligrosas": las sustancias, materias y artículos contemplados en el Código IMDG.
3 "En bultos": las formas de contención especificadas en el Código IMDG.
Regla 2 Ámbito de aplicación
1 Salvo disposición expresa en otro sentido, la presenteparte es aplicable al transporte de las mercancías peligrosas en bultos en todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500.
2 Las disposiciones de la presente parte no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a bordo.
3 El transporte de mercancías peligrosas en bultos está prohibido a menos que se efectúe de conformidad conlas disposiciones de la presente parte.
4 Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cada Gobierno Contratante publicará o hará publicar instrucciones detalladas sobre medidas de emergencia y primeros auxilios para los sucesos en que intervengan mercancías peligrosas en bultos teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la Organización.
Regla 3 Prescripcionesaplicables al transporte de mercancías peligrosas
El transporte de mercancías peligrosas en bultos se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMDG.
Regla 4 Documentos
1 En todos los documentos relativos al transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos éstas serán designadas por su nombre de expedición correcto (no se admitirán sólo nombres comerciales) y estarándebidamente descritas de acuerdo con la clasificación establecida en el Código IMDG.
2 Entre los documentos de expedición preparados por el expedidor figurará, ya incluida en ellos, ya acompañándolos, una certificación o declaración firmada que haga constar que la remesa que se presenta para el transporte ha sido adecuadamente embalada/envasada, marcada, etiquetada o rotulada, según proceda, y sehaya en condiciones de ser transportada.
3 Las personas responsables de la arrumazón o la carga de mercancías peligrosas en unidades de transporte, contenedores o vehículos de carretera facilitarán un certificado firmado de arrumazón del contenedor o del vehículo que haga constar que el cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y sujeto y que se han cumplido todas las prescripcionesaplicables de transporte. Tal certificado podrá combinarse con los documentos mencionados en el párrafo 2.
4 Cuando haya motivo fundado para sospechar que una unidad de transporte en que vayan arrumadas mercancías peligrosas no se ajusta a lo dispuesto en los párrafos 2 ó 3, o cuando no se disponga de un certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo, no se aceptará dicha unidad...
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