Isaac
A LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA – OSINERGMIN:
REPSOL GAS DEL PERÚ S.A., (en adelante REPSOL) con RUC Nº 20100176450, señalando domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 147, Vía Principal Nº 110, Edificio Real Cinco, Sexto Piso, San Isidro, Lima, debidamenterepresentada por Enrique Jaime Tola Santa Cruz, identificado con DNI Nº 10276516, según poderes inscritos en el asiento C00195 de la partida Nº 11017433 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, atentamente decimos:
Mediante Oficio Nº 9490- 2012-OS-GFHL/UOE, recibido en nuestras oficinas el 13 de noviembre de 2012, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN nosrequirió la presentación de una serie de documentos e información referido a la Fiscalización del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles – FECP iniciado a nuestra representada a través del Oficio N° 6056-2012-OS-GFHLUOE. En ese sentido, dentro del plazo otorgado por el Oficio N° 10656-2012-OS-GFHL/UOE cumplimos presentar nuestros descargos en los siguientes términos:
1. Ampliacióndel periodo de fiscalización hasta el 31 de diciembre de 2011:
El artículo 12° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF incorporado por el Decreto Supremo N° 133-2010-EF estableció que le corresponde a OSINERGMIN la fiscalización del cumplimiento de los alcances de los numerales 4.6 y 4.7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. En ese sentido, el referido artículo señala que lecorresponde a OSINERGMIN, mediante el uso del SCOP y el SPIC, verificar si los agentes de la cadena de comercialización registran sus transacciones en dichos sistemas diferenciando el tipo de producto adquirido y posteriormente comercializado.
El citado dispositivo legal no establece formalidades ni señala que la fiscalización de la entidad reguladora es discrecional. En tal sentido, se debe entenderque la fiscalización que oportunamente se realice, como sucede en el presente caso, deberá tomar en consideración una serie de elementos que permitan una mejor evaluación de la información que proporcione el administrado.
En nuestro caso, el procedimiento en curso ha planteado de forma inicial el periodo comprendido entre el 4 de setiembre de 2010 al 4 de julio de 2011. Sin embargo, el propioInforme de Fiscalización N° 023-2012-OS-GFHL/UOE no señala las razones por las cuales se considera dicho periodo más aún si durante dicho periodo se dispuso la exclusión del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (en adelante, el FEPC) a los agentes sujetos al régimen del precio diferenciado establecido por el Decreto de Urgencia 027-2010.
Por otro lado, dada la naturalezatemporal del FEPC (ha dejado de surtir efectos para el caso del GLP objeto de la fiscalización en el mes de agosto del 2012 conforme lo señalado por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2012) opinamos que se debe incluir en la fiscalización en curso la información registrada hasta el cierre del año fiscal dado que con ello se facilitaría la evaluación de los registrospresentados considerando el hecho que los registros de compras no se ajustan de forma exacta a los registros de ventas. Esto último, podría generar distorsiones en el cálculo del saldo resultante de la diferencia de las compras y ventas del GLP PD.
De igual forma, ampliar el periodo de fiscalización nos permite mostrar de forma completa la información presentada a otras entidades gubernamentalescomo la SUNAT. Así, dado que lo que se busca es determinar el saldo final del GLP PD comercializado, la información del ejercicio 2011 en su integridad reflejaría de forma completa los registros de los tipos de productos comercializados por nuestra empresa.
Por lo anterior, en atención a la información presentada, queda claro que es conveniente ampliar el periodo de fiscalización puesto que...
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