Isam 12
Corresponde a los territorios de valle de las comunas que conforman las comunas de Curacaví, María Pinto,
Melipilla, San Pedro, Alhué, PadreHurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine que no
están contenidos en las I.S.A.M. 10, 11 y 13.
En estas áreas se permitirán, además de lo señalado en el Artículo 8.3.2. y8.3.2.2. de la presente Ordenanza,
los siguientes usos de suelo:
- Actividades Silvoagropecuarias
- Agroindustrias que procesen productos frescos con una superficie mínima predial de 2 Há.
- Extracciónde minerales no metálicos aplicables a la construcción como arcillas, puzolanas o pumacitas,
explotadas conforme a un Plan de Manejo de Rehabilitación de Suelo que deberá ser aprobado por la
Seremide Agricultura, previo informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero SAG.
- Infraestructura de todo tipo, conforme a lo señalado en el Título 7 de la presente Ordenanza.
- Otras actividadesque se permitan conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las
normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza
y deberán contarcon una Superficie Mínima Predial de 2 Há. Se exceptúan de esta condición los
conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de UF 1.000, que
cuenten con losrequisitos para obtener el subsidio del Estado. (32b)
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(32b) Res. N° 76 – 10.10.06. – D.O. 24.10.06. Agrega I.S.A.M. 11. 12.
Secretaría MinisterialMetropolitana de Vivienda y Urbanismo – Unidad Desarrollo Urbano – Área Planificación – Ordenanza PRMS_____________________________________________________________________________________________________________________
03/04/2007
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TEXTO ACTUALIZADO DICIEMBRE 2006 – DOCUMENTO DE TRABAJO...
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