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AÑO CXI - Caracas, 31 de Octubre de 1983
N° 30.375 Extraordinario
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.195
mediante el cual se modifica el articulo 1° del Reglamento Sobre Prevención de Incendios
Juzgados
Requisitos:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.195 - 31 de octubre de 1983
LUIS HERRERA CAMPINS.Presidente de la República.
En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 4° del Decreto N° 647 del 8 de enero de 1962, publicado en la GACETA OFICIAL N° 26.746 de la misma fecha, ratificado por acuerdo del Congreso Nacional de fecha 6 de abril de 1962, publicado en GACETA OFICIAL N° 26.821 del 7 del mismo mes y año. en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es obligación delEstado velar por la adecuada protección de la vida y seguridad de las personas y de la propiedad.
Considerando:
Que los Incendios que ocurren, en áreas urbanas producen pérdidas de vidas y daños cuantiosos a la economía nacional.
Decreta:
ARTÍCULO l°.- Se modifica el articulo 1° del Reglamento Sobre Prevención de Incendios publicado en la GACETA OFICIAL N° 30.375 del 16 de abril de 1.974,el cual queda redactado en los siguientes términos:
ARTÍCULO l°.- En todo local de trabajo, edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros, destinados a oficinas, comercios o viviendas, y en todas aquellas otras; cuales tenga acceso el publico o se reúnan personas como en los clubes, centros asistenciales, educacionales, cívicos ó de índolesimilar, regirán las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones del Ministerio del Desarrollo Urbano Sobre Prevención de Incendios
ARTÍCULO 2°.- Se elimina el articulo 48° del mismo reglamento
ARTÍCULO 3°.- Imprimase en un solo texto el Decreto modificado, con inclusión de las reformas introducidas tanto en el texto como en la numeración aprobada; y en el correspondiente textosustitúyase por los del presente, las firmas, fechas y demas citas del Decreto reformado
Dado en caracas a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Año173° de la Independencia, 124° de la Federación y Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar.
(L.S.)
LUIS HERRERA CAMPINS.
(Siguen Firmas).
LUIS HERRERA CAMPINS.
Presidente de laRepública.
En uso de las atribuciones que le confieren los ordinales 1 y 22 del artículo 190 de la Constitución Nacional; el artículo 4 del Decreto N° 647 del 8 de enero de 1962, ratificado por Acuerdo del Congreso Nacional de fecha 6 de abril de 1962, en concordancia con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ministerios, en conformidad con el artículo 53 del Reglamento, del Estatuto Orgánico deMinisterios; en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es obligación del Estado velar por la adecuada protección de la vida y seguridad de los ciudadanos y de la propiedad.
Considerando:
Que los Incendios que ocurren, en áreas urbanas producen pérdidas de vidas y daños cuantiosos a la economía nacional.
Considerando:
Que son inadecuadas e incumplidas las medidas vigentes para laprevención contra incendios que garanticen una adecuada protección a personas y propiedades,
Decreta:
el siguiente,
REGLAMIENTO SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO l°.- En todo local de trabajo, edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros, destinados a oficinas, comercios o viviendas, y en todasaquellas otras; cuales tenga acceso el publico o se reúnan personas como en los clubes, centros asistenciales, educacionales, cívicos ó de índole similar, regirán las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones del Ministerio del Desarrollo Urbano Sobre Prevención de Incendios
ARTICULO 2°.- Los procedimientos industriales que por su naturaleza impliquen un riesgo de...
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