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Se precisa que la excepción a través de la cual se le permite a los sujetos pasivos hacer uso de otros medios de emisión defacturas distintos a las Máquinas Fiscales como lo expresa en el artículo 11 numeral 7 de la providencia 0071 emitida el 8 de noviembre del 2011 el cual indica:
Artículo 11. Los usuariosobligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia Administrativa, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas dedébito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentasautorizadas
7. El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como porsolicitud de los órganos y entres públicos.
MANERA DE INFORMAR EL MONTO PARCIAL O TOTAL DE DIVERSAS OPERACIONES:
se prohíbe a los prestadores de servicios que están obligados a utilizar lasmáquinas fiscales, a emitir cualquier otro tipo de documento distinto a las facturas para informar el monto parcial o total de los estados de cuenta y como lo expresa en el articulo 49 de laprovidencia 0071 emitida el 8 de noviembre del 2011 el cual indica:
Artículo 49. Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales,señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total delas operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión lo permita.
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