ISSAL LTDA
a) Cumplir las que les impone el artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo;
b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividadesde Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo;
c) Colaborar activamente en el desarrollode las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.
Artículo 24º.- Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y elCódigo Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán lassiguientes responsabilidades:
a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo;
b) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente;
c) Informar a los trabajadores sobre losriesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes;
d) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen lasautoridades para la intervención de los riesgos profesionales.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c. Pensión de Invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes
e. Auxilio funerario.
ARTICULO22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Son deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de...
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