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(17 DIC)
Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y se dictan otrasdisposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª. de 1992,
D E C R E T A:
TITULO I
PRIMA DE SEGURIDADARTICULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de losestablecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellosempleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder elmonto de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($3.776.000.000) M/cte, señalados en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tenerderecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministrode Justicia y del Derecho.
ARTICULO 3º. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada enlos establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o altaseguridad a otro de igual categoría.
ARTICULO 4º. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto...
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